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Estatuto consultivo
- El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.
Artículo 70 de la Carta de las Naciones Unidas (1945)
El
estatuto consultivo (
Consultative Status) o
entidades consultivas es un reconocimiento que el
Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas otorga a ciertas
organizaciones no gubernamentales y organizaciones nacionales e internacionales con las que podrá celebrar consultas y participarán en las deliberaciones del Consejo Económico y Social.
El estatus consultivo tiene su fundamento en el
artículo 71 de la
Carta de las Naciones Unidas:
- El Consejo Económico y Social podrá hacer arreglos adecuados para celebrar consultas con organizaciones no gubernamentales que se ocupen en asuntos de la competencia del Consejo. Podrán hacerse dichos arreglos con organizaciones internacionales y, si a ello hubiere lugar, con organizaciones nacionales, previa consulta con el respectivo Miembro de las Naciones Unidas.
En 1948, poco después de la fundación de las Naciones Unidas, había 45 organizaciones no gubernamentales reconocidas como entidades con estatus consultivo. En la actualidad hay 3382 ONG reconocidas como entidades consultivas por el Consejo Económico y Social (ECOSOC), y unas 400 organizaciones no gubernamentales acreditadas ante la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible.
Los acuerdos hechos por el Consejo Económico y Social para la celebración de consultas con organizaciones no gubernamentales conforme a lo dispuesto en el Artículo 71 de la Carta y en la resolución 288 B (X) del Consejo continuaron en vigor hasta el 23 de mayo de 1968. En esa fecha, el Consejo aprobó por unanimidad la resolución 1296 (XLIV) que sustituyó la resolución 288 B (X). La resolución 1296 (XLIV) dio una nueva definición a los requisitos para el reconocimiento de las organizaciones gubernamentales en cada categoría y formuló los principios para la suspensión o el retiro de esta condición.
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Sala del Consejo Económico y Social en Nueva York (wikipedia.org) |
Entre otros, las organizaciones que soliciten el reconocimiento como entidades consultivas deberían representar, de ser posible, las opiniones de gran número de países de las diferentes regiones del mundo. Se pidió a las organizaciones que indicaran la procedencia de sus recursos Básicos que en su mayor parte debían ser contribuciones de filiales y de miembros individuales. Particularmente, se debería declarar abiertamente las contribuciones de los gobiernos y el empleo que dado a esos fondos o a esa ayuda.
La última revisión sobre los criterios de acreditación y participación de las ONG para obtener el carácter de entidades consultivas se produjo en 1996 en la Resolución del ECOSOC 1996/31. Entre los aspectos regulados por esta resolución están: los principios que habrán de aplicarse para establecer relaciones consultivas, los principios que rigen la naturaleza de los arreglos para celebrar consultas, el establecimiento de relaciones consultivas, las consultas con el Consejo Económico y Social, las consultas con las comisiones y otros órganos subsidiarios del Consejo Económico y Social,...
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